Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 19

   Sustitúyese el artículo 57 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, por el siguiente:
   "ARTICULO 57. Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas 
a realizar trasposiciones debidamente fundadas -en cuanto a la obra a realizar y aquella cuya ejecución se postergue- entre proyectos de diferentes programas del Inciso, así como a utilizar los excedentes de asignaciones de proyectos ya ejecutados, en otros de inversión sin asignación presupuestal, o con asignación presupuestal insuficiente, sin incrementar el monto máximo de ejecución establecido para el Ejercicio.
   En todos los casos se dará cuenta a la Contaduría General de la Nación,
a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, al Tribunal de Cuentas y a la
Asamblea General.
   En las trasposiciones, los proyectos reforzantes serán exclusivamente
los de "Mantenimiento" de los programas del Inciso y los reforzados serán
en todos los casos, los creados legalmente.
   En ningún caso las trasposiciones podrán obstar ni hacer inviable la
ejecución de los proyectos autorizados por las normas presupuestales.
   El procedimiento que se autoriza no podrá ser empleado a los fines de
reforzar el proyecto 702 "Convenios del programa 01 del Inciso 10". 
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