Increméntase la retribución de los funcionarios dependientes del Tribunal
de lo Contencioso Administrativo, con excepción de los pertenecientes al
escalafón "N", en el mismo porcentaje de aumento que resulte de la
aplicación del artículo 150 para los funcionarios de los escalafones II a
VI del Poder Judicial.
INCISO 25
ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA