Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 145

 Los rematadores serán designados por los Tribunales respectivos, de
acuerdo a las disposiciones vigentes en la materia. Esta designación se
hará saber a los depositarios mencionados en el artículo anterior.
 En caso de no poder individualizar el Juzgado o autoridad competente a
cuya disposición se encuentren los bienes depositados, éstos serán
rematados por el Depósito Judicial de Bienes Muebles, siendo el rematador
designado por la Dirección General de los Servicios Administrativos.
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