Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 102

 Créase en el Ministerio de Educación y Cultura el programa "Prevención
de la Violencia y Rehabilitación de sus Víctimas", que estará a cargo de
la unidad ejecutora "Instituto de Prevención de la Violencia y
Rehabilitación de sus Víctimas", con la finalidad de asesorar sobre la
forma de prevenir la violencia sexual y doméstica, procurar el amparo
integral de sus víctimas, así como la recuperación del victimario.
 La referida unidad ejecutora dependerá directamente del Ministerio de
Educación y Cultura, debiendo el Poder Ejecutivo reglamentar su
funcionamiento.

                                INCISO 12
                       MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
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