Fecha de Publicación: 29/12/1993
Página: 638-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

   Ley 16.449.

   Autorízase al Banco de Previsión Social y a las Cajas Paraestatales de Jubilaciones y Pensiones, a retener los haberes destinados a cubrir los costos de servicios asistenciales, destinados al cuidado de la salud.
(2448)

   El Senado y la Cámara de Representantes de la Repúlbica Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Autorízase al Banco de Previsión Social y a las Cajas Paraestatales de
Jubilaciones y Pensiones, a solicitud de cualesquiera de las asociaciones
de jubilados y de pensionistas que tengan personalidad jurídica, a retener, previa conformidad de los interesados debidamente acreditada, los haberes destinados a cubrir los costos de servicios asistenciales -destinados al cuidado de la salud- en su beneficio o en el del núcleo familiar. 

LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY.
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