Ley 16.449.
Autorízase al Banco de Previsión Social y a las Cajas Paraestatales de Jubilaciones y Pensiones, a retener los haberes destinados a cubrir los costos de servicios asistenciales, destinados al cuidado de la salud.
(2448)
El Senado y la Cámara de Representantes de la Repúlbica Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Autorízase al Banco de Previsión Social y a las Cajas Paraestatales de
Jubilaciones y Pensiones, a solicitud de cualesquiera de las asociaciones
de jubilados y de pensionistas que tengan personalidad jurídica, a retener, previa conformidad de los interesados debidamente acreditada, los haberes destinados a cubrir los costos de servicios asistenciales -destinados al cuidado de la salud- en su beneficio o en el del núcleo familiar.