Fecha de Publicación: 21/10/1993
Página: 90-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

   Los cometidos de esta Comisión Honoraria serán:
   A) Asesorar al Poder Ejecutivo y a la Superintendencia de Seguros y
Reaseguros.
   B) Proponer al Poder Ejecutivo textos legales o reglamentarios sobre las siguientes materias:
   1) Régimen jurídico de control estatal sobre el Banco de Seguros del
Estado, las compañías privadas de seguros y reaseguros y las personas que
ejerzan actividad de intermediación en la materia.
   2) Régimen jurídico del contrato de seguros y del de reaseguros.
   Esta Comisión Honoraria deberá, asimismo, dentro de los seis meses de
su instalación, elaborar un anteproyecto de ley a los efectos de regular
la actividad de intermediación en materia de seguros. 
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