Fecha de Publicación: 21/10/1993
Página: 90-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

   Créase una Comisión Honoraria integrada por un representante del
Ministerio de Economía y Finanzas, que la presidirá, uno por el Banco
Central del Uruguay, dos por el Banco de Seguros del Estado, y tres
delegados del sector privado designados por dicho Ministerio, a propuesta
de las compañías de seguros y reaseguros que operen en plaza, de los
agentes y de los corredores de seguros.
   La reglamentación regulará la forma de designación de los integrantes
de esta Comisión.
   El Ministerio de Economía y Finanzas suministrará los recursos
necesarios para su funcionamiento.   
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