Fecha de Publicación: 21/10/1993
Página: 90-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   Créase en el Banco Central del Uruguay la Superintendencia de Seguros y
Reaseguros que actuará como órgano desconcentrado del referido
organismo.
   Su titular, el Superintendente de Seguros y Reaseguros, será designado
por el Directorio del Banco Central del Uruguay. 
   La designación recaerá en persona de notoria solvencia técnica y podrá ser revocada por razones de oportunidad y mérito en cualquier momento por el Directorio del Banco Central del Uruguay.
   La Superintendencia de Seguros y Reaseguros será provista de los
recursos materiales para su funcionamiento por el Banco Central del
Uruguay. Prestarán servicios en ella funcionarios de este Banco o de otros
órganos u organismos públicos en régimen de comisión.
   Sin perjuicio de los establecido precedentemente, el Directorio del
Banco podrá, por unanimidad, contratar, a término, personal técnico para
tareas específicamente determinadas.
   Compete a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros controlar a las
empresas públicas y privadas que realicen actividades de seguros o
reaseguros, así como las personas que ejerzan actividad de intermediación
en la materia indicada y coordinar la actividad del sector público. 
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