Fecha de Publicación: 21/10/1993
Página: 90-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

   (Transitorio). El artículo 1° de la presente ley entrará en vigencia 
a partir de los ciento ochenta días de dictada la reglamentación a que
refiere el artículo 3° de la misma. 

   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6 de octubre de 1993.- GONZALO AGUIRRE RAMIREZ - Presidente - JUAN HARAN URIOSTE - Secretario.

    Ministerio del Interior
     Ministerio de Relaciones Exteriores
      Ministerio de Economía y Finanzas
       Ministerio de Defensa Nacional
        Ministerio de Educación y Cultura
         Ministerio de Transporte y Obras Públicas
          Ministerio de Industria, Energía y Minería
           Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
            Ministerio de Salud Pública
             Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
              Ministerio de Turismo
               Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio 
                Ambiente

                                      Montevideo, 14 de Octubre de 1993.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. -
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