La reglamentación podrá otorgar el mismo tratamiento fiscal previsto
por la Ley Nº 11.073, de 24 de junio de 1948, para las sociedades anónimas
financieras de inversión, a las compañías aseguradoras instaladas y
autorizadas, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2° de
la presente ley, siempre que exclusivamente desarrollaren su actividad
respecto a riesgos o personas no radicadas en el territorio de la
República.