Fecha de Publicación: 21/10/1993
Página: 90-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

   La reglamentación podrá otorgar el mismo tratamiento fiscal previsto
por la Ley Nº 11.073, de 24 de junio de 1948, para las sociedades anónimas
financieras de inversión, a las compañías aseguradoras instaladas y
autorizadas, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2° de
la presente ley, siempre que exclusivamente desarrollaren su actividad
respecto a riesgos o personas no radicadas en el territorio de la
República. 
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