Fecha de Publicación: 21/10/1993
Página: 90-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

   El Poder Ejecutivo queda facultado a gravar con la tasa mínima o a
exonerar totalmente del Impuesto al Valor Agregado (Título 10 del Texto
Ordenado de 1991) los contratos de seguros relativos a los riesgos de
muerte, vejez, invalidez, enfermedades y lesiones personales.  
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