Fecha de Publicación: 21/10/1993
Página: 90-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

   Ley 16.426.

   Apruébase la desmonopolización del Banco de Seguros del Estado y declárase libre la elección de las empresas aseguradoras para la celebración de contratos de seguros sobre todos los riesgos.
(1922)

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                           DECRETAN:

Artículo 1

   Declárase libre la elección de las empresas aseguradoras para la
celebración de contratos de seguros sobre todos los riesgos, en las
condiciones que determine la ley.
   Deróganse todas las disposiciones que establecen monopolios de contratos de seguros en favor del Estado y ejercidos por el Banco de Seguros del Estado, especialmente los artículos 1° a 7°, inclusive y 29 de la Ley Nº 3.935, de 27 de diciembre de 1911, y el artículo 1° de la Ley Nº 7.975, de 19 de julio de 1926. Derógase, asimismo, el artículo 2º de esta última ley.
   Exceptúanse de lo dispuesto precedentemente todos los contratos de
seguros que celebren las personas públicas estatales y los relativos a
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a que refiere la Ley N°
16.074, de 10 de octubre de 1989, así como el contrato de seguro de fianza
a que alude el artículo 503 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y sus modificativas, los que sólo podrán celebrarse con el Banco de
Seguros del Estado.  

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - JOSE MARIA GAMIO - GUSTAVO LICANDRO - DANIEL HUGO MARTINS - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO - EDUARDO ACHE - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - GONZALO CIBILS - JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY.

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