Fecha de Publicación: 09/07/1993
Página: 663-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 18

   La composición de la tripulación de los buques mercantes nacionales
deberá cumplir los siguientes requisitos:
   A) Un mínimo equivalente a 75% (setenta y cinco por ciento) de la
oficialidad estará integrado por ciudadanos uruguayos, naturales o
legales. En dicho porcentaje estarán incluidos el Capitán, el Jefe de
Máquinas y el Radiotelegrafista.
   Todos los oficiales deberán contar con título habilitante de la Marina
Mercante.
   B) Un mínimo equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) del resto
de la tripulación estará integrado por ciudadanos uruguayos, naturales o
legales. Este porcentaje podrá ser alterado, previa autorización de la
autoridad competente, atendiendo a razones especiales y debidamente
fundadas.
   Cuando el buque mercante que se incorpore a la matrícula nacional haya
enarbolado como última bandera la de un país integrante del Mercante Común
del Sur, el porcentaje obligatorio de ciudadanos uruguayos, naturales o
legales, podrá ser inferior al indicado en los literales A) y B), hasta
un mínimo de un 50% (cincuenta por ciento) de los totales de oficiales
y personal subalterno y siempre que se trate de la inclusión de
tripulantes oriundos del país de la bandera anterior del buque.

                              CAPITULO V
                   DEL REGISTRO NACIONAL DE BUQUES

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