Fecha de Publicación: 09/07/1993
Página: 663-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 12

   Por el solo acto de enarbolar la bandera nacional un buque mercante 
queda obligado, además de lo que establecen las disposiciones legales y
administrativas relacionadas con la tripulación que aplica la autoridad
competente, a:
   A) Transportar gratuitamente la correspondencia con destino a la República, cuando realice el viaje hacia el puerto de matrícula y conducir, en su viaje de retorno, la que desde la República va dirigida al extranjero.
   B) Transportar gratuitamente marineros náufragos, desertores, extraviados de nacionalidad uruguaya, así como los repatriados que determine la autoridad consular, hacia puertos de la República.
   En estos casos el transporte no podrá exceder de lo que permita la
capacidad y seguridad del buque.
   C) Mantener asegurado el buque. 
Ayuda