Fecha de Publicación: 11/01/1993
Página: 21-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 08/03/1993.

Artículo 6

   Créase una Comisión Técnico-Médica que tendrá como cometido expedirse
con carácter vinculante respecto a la justificación técnica de las
peticiones que formulen los titulares de interés directo, relativas a
intervenciones en el extranjero. Será designada por la Comisión Honoraria
Administradora en cada oportunidad y estará integrada por un delegado de
los Institutos de Medicina Altamente Especializada, un delegado de la
Facultad de Medicina y un delegado del Ministerio de Salud Pública. 
   Esta Comisión Técnico-Médica deberá emitir su dictamen en el plazo de
veinticuatro días hábiles, recabando las opiniones que estime
convenientes. En los casos de urgencia, la Comisión Administradora del
Fondo podrá fijarle un término menor. 
   Producido el dictamen que justifique la asistencia en el extranjero, la Comisión Honoraria Administradora resolverá la prestación total o parcial a brindarse en cada caso. 
    Conjuntamente con las gestión de asistencia económica, el interesado
deberá presentar una declaración jurada patrimonial del núcleo familiar.
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