Fecha de Publicación: 04/01/1993
Página: 3-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 15

   (Sanciones).- Los propietarios o tenedores, a cualquier título, de
hacienda lanar infestada con sarna, que no cumplan las disposiciones de
la presente ley, así como los que infrinjan las medidas sanitarias
dispuestas para las zonas en saneamiento, serán pasibles de las
siguientes sanciones:
   A) Por ocultamiento de existencia de animales infestados: 16.5 U.R.
más 0.16 U.R. por animal ovino existente en el establecimiento.
   B) Por incumplimiento a las normas sobre ingreso o tránsito en zonas y
establecimientos en saneamiento: 16.5 U.R. más 0.16 U.R. por animal
ingresado o en tránsito.
   C) Invasión de animales parasitados a predios limpios: 16.5 U.R. más
1.6 U.R. por animal invasor.
   D) Extracción sin autorización de un predio interdicto: 16.5 U.R. más
0.16 U.R. por animal del establecimiento.
   E) Tránsito de animales con sarna o animales sueltos en que se pueda
identificar su dueño: 33 U.R. más 0.33 U.R. por animal en tránsito.
   F) Incumplimiento del saneamiento dispuesto: 33 U.R. más 0.33 U.R. por
animal del establecimiento.
   G) Incumplimiento de los Médicos Veterinarios: Los médicos
veterinarios que incumplan las disposiciones de la presente ley serán
pasibles de las siguientes sanciones:
   1) Omisión de denunciar: 16.5 U.R.
   2) Incumplimiento del saneamiento: suspención del registro de sanidad
animal por un año y 33 U.R.
 Reincidencia: eliminación del Registro para actuar en campañas
sanitarias.
   H) Por introducción intencional de animales infestados con sarna
ovina: 33 U.R. más 0.33 U.R. por animal del establecimiento.
   Las infracciones a la presente ley o a su reglamentación que no tengan
prevista sanciones específicas serán pasibles de una sanción de multa de
1 U.R. a 100 U.R.
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