Fecha de Publicación: 19/11/1992
Página: 1377-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 16.327

Sustitúyense disposiciones de la ley 15.322, referente a normas dictadas por el Banco Central del Uruguay al Sistema de Intermediación Financiera.

   Poder Legislativo

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

                              DECRETAN:


Artículo 1

   Sustitúyese el último inciso del artículo 3° del decreto-ley N° 
15.322, de 17 de setiembre de 1982, por el siguiente:

   "El Banco Central del Uruguay podrá disponer la clausura temporal de las empresas en infracción o su clausura definitiva, previa autorización del Poder Ejecutivo".

LACALLE HERRERA - IGNACIO de POSADAS MONTERO - JUAN ANDRES RAMIREZ.
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