Ley 16.327
Sustitúyense disposiciones de la ley 15.322, referente a normas dictadas por el Banco Central del Uruguay al Sistema de Intermediación Financiera.
Poder Legislativo
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Sustitúyese el último inciso del artículo 3° del decreto-ley N°
15.322, de 17 de setiembre de 1982, por el siguiente:
"El Banco Central del Uruguay podrá disponer la clausura temporal de las empresas en infracción o su clausura definitiva, previa autorización del Poder Ejecutivo".
LACALLE HERRERA - IGNACIO de POSADAS MONTERO - JUAN ANDRES RAMIREZ.