Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 97

   Inclúyese a las dependencias de la Armada Nacional que cumplan
funciones policiales - unidad ejecutora 021 "Prefectura Nacional Naval en
el inciso segundo del artículo 273 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, con la redacción dada por el artículo 183 de la ley 16.226, de 29 de octubre de 1991, como posibles destinatarias de los productos forestales decomisados.
Ayuda