Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 96

  En los casos previstos en el artículo anterior los funcionarios
actuales y el Ministerio de Defensa Nacional participarán,
respectivamente, en todos los casos que acuerdan los literales A) y B) de
los artículos 273 y 274 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
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