MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
En los casos previstos en el artículo anterior los funcionarios actuales y el Ministerio de Defensa Nacional participarán, respectivamente, en todos los casos que acuerdan los literales A) y B) de los artículos 273 y 274 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.Ayuda