Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 92

 Sustitúyese el artículo 84 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, por el siguiente:

"Artículo 84. La coordinación y centralización de todo plan, estudio,
información, investigación que los diversos órganos o comisiones ejecuten
con relación a la oceanografía e hidrografía, que indica el programa 003,
"Armada Nacional", se efectuará por intermedio del Comando General de la
Armada.

  A tales efectos, se autoriza a la Armada Nacional a requerir de los
organismos nacionales oficiales y privados, la información y resultados de los levantamientos e investigaciones oceanográficas, hidrográficas y
meteorológicas marinas que lleven a cabo, de acuerdo con las normas en
vigencia, en las aguas juridiccionales de la República y que incluya las
que efectúen organismos extranjeros o internacionales que actúen por
encargo, acuerdo o autorización, con el fin de incrementar la seguridad
marítima en las cartas y publicaciones náuticas que se editan bajo su
responsabilidad.

  La Armada Nacional determinará, a través del Servicio competente, cuales
serán la cartografía y las publicaciones náuticas, nacionales o
extranjeras, que deban considerarse válidas para la navegación marítima
en las aguas jurisdicionales de la República y que puedan ser exigidas
por los organismos de contralor correspondientes".
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