Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 86

 Sustitúyese el artículo 9º de la Ley Nº 10.808, de 16 de octubre     de
1946, en la redacción dada por el Decreto-Ley Nº 14.956, de 16 de
noviembre de 1979, por el siguiente:

"ARTICULO 9º.- El Estado Mayor General de la Armada es el órgano asesor
del Mando Naval que tiene como funciones primordiales la preparación de
los elementos para la toma de decisiones que una vez adoptadas
transformará en ordenes, cuya ejecución supervisará. El Estado Mayor de 
la Armada está constituído por el Jefe del Estado Mayor General de la 
Armada, sus Divisiones, y las dependencias que fije su reglamentación.

La Jefatura del Estado Mayor General de la Armado será ejercida por un
Oficial Almirante u Oficial Superior del Cuerpo General Diplomado de
Estado Mayor.

Las Jefaturas de las Divisiones del estado Mayor General de la Armada
serán ejercidas por Oficiales Superiores o Jefes diplomados de Estado
Mayor".
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