Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 77

 Otórgase al Personal Superior de los Cuerpos de Comando, determinado en
el artículo 116 del Decreto Ley Nº 14.157, de 21 de febrero de 1974, en la
redacción dada por el artículo 94 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre
de 1990, una compensación del 1O% (diez por ciento), sobre el
total de retribuciones, sujetas a montepío, para retribuir el régimen de
dedicación integral previsto en el literal C) del artículo 61 del 
Decreto-Leeey Nº 14.157, de 21 de febrero de 1974.

  Otórgase el mismo beneficio al personal subalterno que determine el
Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Defensa Nacional, de los
programas 002 "Ejercito Nacional", 003 "Armada Nacional", 004 "Fuerza
Aérea Uruguaya" y del subprograma 003 "Asesoramiento e Información
Estratégica" del programa 001 "Administración Central del Ministerio de
Defensa Nacional".

 La compensación que se crea no estará sujeta a montepío, no será tenida
en cuenta a los efectos de la aplicación del artículo 42 de la Ley Nº
12.801, de 30 de noviembre de 1960, modificativas y concordantes, y no
será considerada para calcular ninguna otra retribución de carácter
porcentual.

  Quedan excluídos de su percepción el personal perteneciente al escalafón
H del Cuerpo Técnico de la Fuerza Aérea Uruguaya, los reservistas
incorporados de acuerdo con lo dispuesto, por el artículo 111 del 
Decreto-Ley Nº 14.157, de 21 de febrero de 1974, y el personal en 
situación de excedencia establecido por el artículo 81 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.
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