Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 76

  El jerarca de dicho programa dispondrá de un plazo de noventa días para
comunicar a la Contaduría General de la Nación la desagregación en rubros,
subrubros, renglones, y proyectos de la partida establecida en el artículo anterior.

                              INCISO 03

                     MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL   
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