MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese el inciso tercero del artículo 691 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: "En el segundo semestre del año civil, regirá un valor incrementado en la mitad del porcentaje de incremento sufrido por el respectivo valor entre el primer semestre del año anterior y el primer semestre del año corriente".Ayuda