Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 502

   Sustitúyese el inciso tercero del artículo 691 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:

    "En el segundo semestre del año civil, regirá un valor incrementado en
la mitad del porcentaje de incremento sufrido por el respectivo valor
entre el primer semestre del año anterior y el primer semestre del año
corriente".
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