Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 497

    Los empleados de la Administración Nacional de los Servicios de
Estiba, presupuestados o contratados, que se encontraran prestando
funciones en comisión en otro organismo público podrán optar por su
incorporación a éste, en los mismos términos y condiciones establecidos en
el artículo 32 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en el plazo de sesenta días a partir de la fecha de publicación de la presente ley.
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