Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 488

    Rebájase en un 2% (dos por ciento), el aporte patronal al Banco de
Previsión Social, que se aplicará sobre todas las remuneraciones sujetas a
montepío.
    Esta rebaja no se aplicará al aporte patronal de los organismos
estatales ni a los empresarios rurales.
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