Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer la capitalización
cuatrimestral de los recargos por mora, referidos en el artículo 94 del
Código Tributario. Los recursos administrativos y jurisdiccionales en
trámite y que se hayan deducido con anterioridad al 30 de junio de 1992,
serán resueltos conforme a la interpretación que la legislación vigente,
con anterioridad a la presente, hiciera el órgano competente para decidir.