Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 480

    En los pagos al exterior derivados de la importación de bienes
provenientes del exterior o de zonas francas, o de la nacionalización
total o parcial de aquellos introducidos al país bajo el régimen de
admisión temporaria, y a personas físicas o jurídicas domiciliadas en el
exterior derivados de dividendos o utilidades, comisiones, asistencia
técnica, arrendamientos, cesión de uso o enajenación de marca, patentes,
modelos industriales o privilegios, la Dirección General Impositiva, podrá
exigir al contribuyente que acredite la compra de moneda extranjera y, en
caso de no hacerlo, aquellos pagos estarán gravados con el impuesto a la
venta de moneda extranjera previsto en el Título 12 del Texto Ordenado
1991, de acuerdo con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
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