Sustitúyese el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Nº 16.065, de 6 de octubre de 1989, en la redacción dada por el artículo 196 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, por el siguiente:
"A los efectos del adicional que se crea, extiéndese la nómina de los bienes a que refiere el artículo mencionado en el inciso anterior, a: la leche, los productos de origen forestal, el ganado porcino, las aves y otros productos derivados de la avicultura, la miel y las exportaciones en estado natural y sin proceso de transformación de los productos hortícolas, frutícolas y citrícolas así como las de flores y de semillas".