Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 453

    Salvo prueba en contrario, el despido del trabajador que hubiere
efectuado la denuncia referida en el literal c) del artículo, verificado
dentro del año siguiente a la misma y siempre que ésta sea acogida por 
acto administrativo firme, se presumirá efectuado a causa de dicha denuncia, debiendo abonar el empleador, en tal caso, el triple de la
indemnización por despido común que legalmente corresponda.
    La presunción regirá a partir de que el empleador tome conocimiento 
de la existencia de la denuncia.
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