Salvo prueba en contrario, el despido del trabajador que hubiere
efectuado la denuncia referida en el literal c) del artículo, verificado
dentro del año siguiente a la misma y siempre que ésta sea acogida por
acto administrativo firme, se presumirá efectuado a causa de dicha denuncia, debiendo abonar el empleador, en tal caso, el triple de la
indemnización por despido común que legalmente corresponda.
La presunción regirá a partir de que el empleador tome conocimiento
de la existencia de la denuncia.