Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 444

   Cuando el contribuyente o responsable registre un atraso en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de seis meses o de más
de tres cuotas en el caso de convenio de facilidades de pago con el Banco
de Previsión Social, éste podrá solicitar al Juez competente la
intervención preventiva.
   Presentada la solicitud, el Juez podrá decretar la intervención o 
intimar dentro del término de veinte días a que el deudor presente una garantía real suficiente o acredite estar al día en sus adeudos o haber acordado una nueva forma de pago.
   Si en el término indicado en la intimación el deudor no diera 
cumplimiento a ninguna de las hipótesis previstas en la misma, el JUez decretará la intervención.
   La designación del interventor deberá recaer en una persona de 
reconocida idoneidad y los honorarios devengados serán de cuenta del deudor. Sus cometidos serán los indicados en el artículo 90 del Código Tributario.
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