Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 443

  Los adeudos por contribuciones de las cuales el empleador es agente de
retención, generados a partir de la vigencia de la presente ley, quedan
excluidos de todo régimen de facilidades de pago que solicite el
empleador.
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