Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 44

     Facúltase a los jerarcas de los Incisos 02 al 14 del Presupuesto
Nacional, a transferir en forma definitiva al resto del rubro 2
"Materiales y Suministros", los créditos asignados para efectuar compras 
a la ex-Industria Lobera y Pesquera del Estado.
  
   A tales efectos se comunicarán a la Contaduría General de la Nación
las resoluciones fundadas que dispongan tales transferencias, dentro del
término de noventa días contados a partir de la promulgación de la
presente ley.
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