Sustitúyese el artículo 323 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de
1967, por el siguiente:
"Artículo 323. Los cargos y funciones de Director de Establecimiento
serán de dedicación total.
Podrán estar comprendidos en tal régimen de trabajo los titulares de
cargos y funciones de Coordinador, quedando facultado el Instituto
Nacional del Menor a determinar en qué casos corresponde el mismo, de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 158 de la Ley N° 12.803, de 30
de noviembre de 1960. Los funcionarios que a la fecha de aprobación de
esta ley y en virtud de disposiciones legales anteriores hubiesen optado
o se hallaren comprendidos por el régimen de dedicación total, lo
conservarán hasta que el cargo o función quede vacante".