Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 433

    Sustitúyese el artículo 323 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de
1967, por el siguiente:

"Artículo 323. Los cargos y funciones de Director de Establecimiento
serán de dedicación total.
  Podrán estar comprendidos en tal régimen de trabajo los titulares de
cargos y funciones de Coordinador, quedando facultado el Instituto
Nacional del Menor a determinar en qué casos corresponde el mismo, de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 158 de la Ley N° 12.803, de 30 
de noviembre de 1960. Los funcionarios que a la fecha de aprobación de 
esta ley y en virtud de disposiciones legales anteriores hubiesen optado 
o se hallaren comprendidos por el régimen de dedicación total, lo 
conservarán hasta que el cargo o función quede vacante".
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