MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese el artículo 324 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, en la redacción dada por el artículo 243 del Decreto Ley Nº 14.416, de 28 de agosto de 1975, por el siguiente: "Artículo 324. Facúltase el Instituto Nacional del Menor a determinar en qué establecimientos deberán vivir obligatoriamente los Directores y Coordinadores asignados".Ayuda