Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 432

    Sustitúyese el artículo 324 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre
de 1967, en la redacción dada por el artículo 243 del Decreto Ley Nº
14.416, de 28 de agosto de 1975, por el siguiente:

"Artículo 324. Facúltase el Instituto Nacional del Menor a determinar en
qué establecimientos deberán vivir obligatoriamente los Directores y
Coordinadores asignados".
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