Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 428

  El Fondo Permanente que se asigne al Inciso 26, Universidad de la
República, será equivalente a dos duodécimos de la suma total asignada en
el respectivo presupuesto para Inversiones y Gastos de Funcionamiento, con
la excepción de la correspondiente a retribuciones de servicios
personales, cargas legales y prestaciones de carácter social y suministros
de bienes o servicios efectuados por organismos estatales y paraestatales.
Dicho monto será ajustado anualmente al 1º de enero de cada año, de
acuerdo a los créditos permanentes vigentes a esa fecha.
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