Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 395

   Las auditorías y actuaciones que efectúe el tribunal de Cuentas a
solicitud de la Administración Central, Entes Autónomos Comerciales e
Industriales, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales y
Organismos Públicos, serán abonadas por ésto. El precio deberá
establecerse en función del costo, de la tarea a realizarse.
Ayuda