Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 391

  Créase un impuesto que gravará las ventas forzadas y que será satisfecho
por el mejor postor de cada remate judicial de bienes muebles o inmuebles
en todo el territorio de la República, incluídas las realizadas en el
Depósito Judicial de Bienes Muebles. La tasa del tributo será del 2% (dos
por ciento), y se calculará sobre el precio obtenido en el remate.
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