Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 383

    Transfiérese a la competencia del Ministerio de Educación y Cultura,
el Registro Público de Comercio, actualmente a cargo del Poder Judicial.
    La Suprema Corte de Justicia, en acuerdo con dicho Ministerio,
determinará la oportunidad y forma en que se efectuará dicha
transferencia.
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