MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Agrégase al artículo 93 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990, el siguiente numeral: "6) Las personas físicas o jurídicas a quienes se les haya designado Defensor de Oficio, sin perjuicio de las condenaciones o reposiciones que correspondan".Ayuda