Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 382

   Agrégase al artículo 93 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990, el siguiente numeral:
   "6) Las personas físicas o jurídicas a quienes se les haya designado Defensor de Oficio, sin perjuicio de las condenaciones o reposiciones que correspondan".
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