Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 377

  En los asuntos relativos a arrendamientos, para la determinación del
monto a que refiere el numeral 3º del artículo 269 del Código General del
Proceso, se estará a lo que dispone el artículo 40 de la Ley Nº 15.750,
de 24 de junio de 1985.
  En su defecto, la cuantía se fijará por un monto equivalente a sesenta
veces al alquiler mensual vigente al momento de deducirse la pretensión
correspondiente.  
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