Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 324

   Serán cometidos de la Junta Nacional de Empleo:

a) asesorar a la Dirección Nacional de Empleo en los cometidos que les
   fija la presente ley;

b) diseñar programas de recapacitación de la mano de obra, ya sea 
   directamente o por acuerdo con entidades públicas o privadas, 
   nacionales o extranjeras;

c) estudiar y medir el impacto de la incorporación de nuevas tecnologías y
   de las políticas de integración en el mercado laboral, proponiendo las
   medidas correspondientes;

d) asesorar a requerimiento de otros organismos públicos o entidades
   privadas, en materias de su competencia;

e) colaborar y coordinar con la Dirección Nacional de Empleo en la
   elaboración de políticas de desarrollo local, en lo referente a los
   recursos humanos, coordinando su ejecución con los Gobiernos
   Municipales y entidades no gubernamentales;

f) colaborar en el desarrollo de programas de información acerca de la
   mano de obra y su evolución;

g) colaborar y coordinar con la Dirección Nacional de Empleo en la
   elaboración de programas de orientación laboral y profesional;

h) administrar el Fondo de Reconversión Laboral;

i) estudiar las necesidades de los trabajadores amparados por el Seguro por Desempleo, definiendo la recapacitación del trabajador de
acuerdo a sus aptitudes personales y a la demanda del mercado
ocupacional. A tales efectos afectará, por resolución fundada y unánime,los recursos que administra, pudiendo destinar hasta un 5% (cinco
por ciento) de los mismos para pago de estudios e investigaciones.
Ayuda