Serán cometidos de la Junta Nacional de Empleo:
a) asesorar a la Dirección Nacional de Empleo en los cometidos que les
fija la presente ley;
b) diseñar programas de recapacitación de la mano de obra, ya sea
directamente o por acuerdo con entidades públicas o privadas,
nacionales o extranjeras;
c) estudiar y medir el impacto de la incorporación de nuevas tecnologías y
de las políticas de integración en el mercado laboral, proponiendo las
medidas correspondientes;
d) asesorar a requerimiento de otros organismos públicos o entidades
privadas, en materias de su competencia;
e) colaborar y coordinar con la Dirección Nacional de Empleo en la
elaboración de políticas de desarrollo local, en lo referente a los
recursos humanos, coordinando su ejecución con los Gobiernos
Municipales y entidades no gubernamentales;
f) colaborar en el desarrollo de programas de información acerca de la
mano de obra y su evolución;
g) colaborar y coordinar con la Dirección Nacional de Empleo en la
elaboración de programas de orientación laboral y profesional;
h) administrar el Fondo de Reconversión Laboral;
i) estudiar las necesidades de los trabajadores amparados por el Seguro por Desempleo, definiendo la recapacitación del trabajador de
acuerdo a sus aptitudes personales y a la demanda del mercado
ocupacional. A tales efectos afectará, por resolución fundada y unánime,los recursos que administra, pudiendo destinar hasta un 5% (cinco
por ciento) de los mismos para pago de estudios e investigaciones.