Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 323

  Créase en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la Junta Nacional
de Empleo que se integrará con tres miembros: el Director Nacional de
Empleo que la presidirá, uno designado por el Poder Ejecutivo a propuesta
de la organización sindical más representativa y uno designado por el
Poder Ejecutivo a propuesta del sector patronal (industria, comercio y
agro).

  La reglamentación a dictarse establecerá su forma de funcionamiento.
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