Créase en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la Junta Nacional
de Empleo que se integrará con tres miembros: el Director Nacional de
Empleo que la presidirá, uno designado por el Poder Ejecutivo a propuesta
de la organización sindical más representativa y uno designado por el
Poder Ejecutivo a propuesta del sector patronal (industria, comercio y
agro).
La reglamentación a dictarse establecerá su forma de funcionamiento.