Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 302

  El Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE), dispondrá de un 3,5% (tres y medio por ciento), de los proventos a efectos de pagar una compensación a los integrantes del Cuerpo de Baile. La misma será para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de su actividad profesional en dicho Cuerpo, especialmente atención médica especializada y vestimenta de trabajo.
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