Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Los recursos obtenidos por las enajenaciones efectuadas en mérito a lo
dispuesto por la Ley N° 16211, de 1º de octubre de 1991, serán
exclusivamente destinados a los siguientes fines:

a) Capitalización del Banco de Previsión Social.

b) Inversiones de la Administración Nacional de Educación Pública, que ya
   estuvieren autorizadas presupuestalmente.

c) Planes de vivienda, formulados con sujeción a los artículos 4º y 5º de
   la Ley Nº 16.237, de 2 de enero de 1992.

d) Construcción, refacción o equipamiento de hospitales del Ministerio de
   Salud Pública, correspondiente a inversiones o a otros créditos que ya
   estuvieren autorizados presupuestalmente.
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