Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 295

   Necesariamente el membrete de las escrituras públicas deberá comenzar
en el primer renglón el anverso del papel notarial en el que corresponda
extenderla, excepto la primera escritura de cada año que comenzará a
continuación de la apertura del protocolo.   
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