MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
La Dirección General de Registros podrá destinar créditos generados por las vacantes disponibles al 31 de diciembre de 1992, resultantes de la aplicación de las normas legales vigentes, únicamente para financiar la reestructura prevista por el artículo 385 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.Ayuda