Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 281

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 261 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, por los siguientes:

  "La Dirección General de Registros dispondrá de la totalidad de lo
recaudado conforme el presente artículo, hasta el equivalente a la suma de
U$S 400.000, (dólares de los Estados Unidos de América cuatrocientos mil),
la que será destinada a la computarización del servicio; incluyendo gastos
de inversiones y retribuciones personales exclusivamente para los
funcionarios que realicen el ingreso de la información al nuevo sistema de
acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

  Cuando la recaudación exceda la referida suma, será de aplicación lo
dispuesto por el artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de
1987.
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