Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 277

   Serán aplicables al Registro Público y General de Comercio las
disposiciones establecidas en la Ley Nº 10.793, de 25 de setiembre de
1946, concordantes y modificativas, relativas a la información y
presentación de documentos que deberán cumplir, cuando corresponda, con el
artículo 39 del Decreto-Ley Nº 1.421, de 31 de diciembre de 1878.
   Las fichas concentrarán todo el movimiento jurídico del comerciante
sustituyendo el régimen establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 16.060,
de 4 de setiembre de 1989.
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