Fecha de Publicación: 17/11/1992
Página: 1272-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 264

   Sustitúyese el artículo 67 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, en la redacción dada por el artículo 345 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:

   "Artículo 67.- Autorízase a la unidad ejecutora 015, 'Dirección General de la Biblioteca Nacional', a hacer efectivo el cobro de los servicios de
información que brinda a nivel nacional o internacional.

   El total de lo recaudado por este concepto, integrará el Fondo de
Promoción y Desarrollo de la Biblioteca Nacional, creado por el artículo
389 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

   El Ministerio de Educación y Cultura fijará las tarifas del servicio
internacional en moneda extranjera (dólares de los Estados Unidos de
América) y las del servicio nacional en unidades reajustables y
reglamentará la forma de percepción de las mismas". 
 
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